viernes, 17 de junio de 2011


ENTRÓ EN VIGENCIA MARCO NORMATIVO PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL SEGURO AGROPECUARIO Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE RIESGOS

Con la sanción presidencial del Plan Nacional de Desarrollo, "Prosperidad para Todos", entró en vigencia el marco normativo que permitirá impulsar sustancialmente los mercados de cobertura de riesgos agropecuarios.

La Ley, cuyos artículos 72 al 82 marcan un hito en la historia de la gestión de riesgos agropecuarios en Colombia, permite crear condiciones en el mercado de los seguros agropecuarios que estimularán la oferta y la demanda de este tipo de cobertura.

 

Con la nueva normatividad, las compañías de seguros del exterior quedan autorizadas para expedir pólizas del seguro agropecuario y se amplió el amparo de seguros agropecuarios a riesgos naturales y biológicos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma.

La  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá disponer que, para los créditos que estén amparados por el seguro agropecuario al que se refiere la ley 69 de 1993, el valor de la prima asumido por el productor, sea descontado total o parcialmente de la comisión del servicio de garantía del Fondo Agropecuario de Garantía-FAG, siempre y cuando el FAG figure como beneficiario del seguro.

 

La Ley propicia el desarrollo de un mercado para la gestión de los riesgos originados por la volatilidad de los precios de los commodities agropecuarios, a partir de la participación activa de instituciones con gran  capacidad de dinamizar este mercado y en tal sentido dispone lo siguiente:

 

·          En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S.A. podrá celebrar operaciones sobre instrumentos financieros derivados sobre precios de commodities para mitigar los riesgos de crédito, mercado o liquidez.

 

·          Finagro podrá disponer de recursos con el fin de cubrir total o parcialmente los gastos derivados de la implementación de cualquier estrategia de cobertura, contrato de seguros, por parte del sector agropecuario.

 

·          Los establecimientos bancarios están autorizados para invertir en el mercado de commodities mediante la celebración de contratos de derivados sobre bienes y productos agropecuarios o de otros commodities.

 

·          Para el cálculo del monto que les corresponde acreditar a las entidades financieras como inversión en títulos de desarrollo agropecuario, la junta directiva del Banco de la Republica deberá tener en cuenta la posición propia que tengan las entidades financieras en derivados sobre bienes y productos agropecuarios o en otros commodities, la cual computará como parte del monto del total de la inversión que deban acreditar.

 

·          Finagro podrá prestar servicios como miembro liquidador de las cámaras de riesgo central de contraparte que operen en el país.

 

·          El gobierno nacional determinará las entidades que actuarán como miembros liquidadores de las cámaras de riesgo central de contraparte que operen en el país respecto de operaciones que tengan como subyacente bienes, productos agropecuarios y otros commodities.

En los próximos días se concluirán los aspectos reglamentarios que pondrán en marcha este articulado de riesgos agropecuarios. Igualmente se incorporará en la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Riesgos Agropecuarios que será la encargada de dirigir la política de riesgos del sector.






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