miércoles, 5 de abril de 2017


¿‘Fast track’ antiagrícola?

Las facultades extraordinarias del fast track, diseñadas explícitamente para implementar el Acuerdo del Teatro Colón del 2016 y definidas como un mecanismo especial, excepcional y transitorio de reforma legislativa, están supeditadas a que se acredite adecuadamente la relación de conexidad entre las medidas adoptadas, la implementación del Acuerdo y la estricta necesidad de acudir a esta vía extraordinaria. 

Pese a lo anterior, la Sentencia C-160 de 2017 de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 2204 de 2016, referente al cambio de adscripción de la Agencia para la Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Presidencia de la República, habida cuenta de que el criterio de estricta necesidad establecido en las facultades de excepción no fue satisfecho por el Jefe de Estado. Ahora bien, como afirma la magistrada María Victoria Calle, "si se hiciera una interpretación laxa de este principio de estricta necesidad, se le reconocerían judicialmente al Presidente de la República funciones de las que objetivamente carece, pues ni siquiera el poder de reforma podía conferírselas". 

Se encuentra igualmente enredado otro proyecto relacionado con la Reforma Rural Integral contenido en el Acuerdo del Teatro Colón, que reafirma la concertación preferente que le otorga el Gobierno a las Farc en el seno de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de Implementación del Acuerdo Final (Csivi).

Instancia implantada paritariamente con el Gobierno en reemplazo -tácito y expreso- de los gremios de la producción y la academia, que conforman y fungen todavía como representantes legítimos del establecimiento colombiano. No de otra forma podría interpretarse lo ocurrido con el proyecto de ley 04 del primero de marzo de 2017, por medio de la cual se busca crear el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, cuyo texto se originó en Corpoica, luego se modificó y convino íntegramente al interior de la Csivi con las Farc. 

El artículo 2 de este proyecto define, de manera restrictiva, que se entiende por "sector agropecuario", con lo cual, por un lado, desconoce la importancia de la agroindustria y la agricultura comercial de escala en el desarrollo rural, y por el otro, incumple promesas ministeriales del año pasado que pretendían convertir juiciosas propuestas gremiales y empresariales en política pública a favor de la agroindustria nacional. 

Asimismo, el artículo 14 quebranta las disposiciones de la Ley 101 de 1993 en lo referente a las contribuciones parafiscales, que por razones de interés general, les impone para su exclusivo beneficio a los productores de café, ganado, palma, maíz, cerdo, pollo, arroz, frutas, hortalizas, cacao, algodón, tabaco, caucho, panela y azúcar, que el proyecto de ley pretende desviar para financiar –ilegalmente– los programas de innovación agropecuaria de sectores comunitarios.

Fuentes de alta fidelidad confirman que el Ejecutivo tiene la intención de corregir estos yerros técnicos, de gobernabilidad e ilegitimidad manifiesta, que esperamos no se repitan en el trámite legislativo de los proyectos de tierras, vivienda rural, crédito y adecuación de tierras.

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