miércoles, 22 de noviembre de 2017


Comercialización de seguros por medio de corresponsales

Uno de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 fue la ampliación de la oferta de servicios financieros a la población colombiana. En desarrollo de dicho objetivo, el Decreto 34 de 2015 (el "Decreto") permitió que las aseguradoras utilicen corresponsales para la comercialización de sus seguros.

El Decreto delegó en la Superintendencia Financiera ("SFC") la reglamentación de varios asuntos relacionados con la operación de este canal y, por ello, a finales del año 2016, la SFC expidió la Circular Externa 49 de 2016 (la "Circular").

A continuación, se exponen los principales aspectos reglamentados en el Decreto y en la Circular.

¿Qué ramos de seguros se pueden comercializar a través de los corresponsales?
Se pueden comercializar los siguientes ramos de seguros: SOAT, exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales, agropecuario, hogar, incendio y sustracción.

¿Quiénes pueden ser corresponsales de seguros?
Cualquier persona natural o jurídica puede ser corresponsal de seguros.

Cuando se trate de personas jurídicas, su régimen legal y objeto social debe permitirles ser corresponsales. Sin embargo, los intermediarios de seguros no pueden ser corresponsales.

¿Qué ramos de seguros se pueden comercializar a través de los corresponsales?
Se pueden comercializar los siguientes ramos de seguros: SOAT, exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales, agropecuario, hogar, incendio y sustracción.

¿Qué pueden hacer los corresponsales de seguros?
Comercializar las pólizas que pertenezcan a los ramos de seguros autorizados por la SFC.

Recaudar las primas y pagar las indemnizaciones de cualquier ramo de seguros.

Entregar y recibir toda la información relacionada con los seguros comercializados.

¿Cuáles son las principales obligaciones que tienen las aseguradoras con los corresponsales?
Dotarlos con el material comercial y publicitario idóneo y suficiente. Pactar su remuneración y su forma de pago.

Asignarlos a una agencia o sucursal de la aseguradora.

Monitorear permanentemente el cumplimiento de sus obligaciones. Capacitar a las personas que trabajen o presten servicio a los corresponsales o a los corresponsales que sean personas naturales. Establecer procedimientos adecuados de control interno y de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo.

¿Qué documentos deben remitir las aseguradoras a la SFC para obtener la autorización que permita el uso de este canal de comercialización?
Modelo del contrato a celebrar con los corresponsales.

Modelos de las pólizas de seguros a comercializar.

Copia del acta de la junta directiva en la que sea adopte el uso de este canal.

¿Qué deben hacer los consumidores financieros para presentar sus reclamaciones y recibir los pagos de indemnizaciones?
Los corresponsales pueden entregar la lista de documentos necesarios para radicar una reclamación. A su vez, las aseguradoras deben implementar un procedimiento simplificado de radicación y resolución de reclamación de siniestros para los seguros comercializados a través de corresponsales. Dicho procedimiento debe propender por dar solución a las reclamaciones en un término inferior al dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Fuente:http://bit.ly/2hN8pWY

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