martes, 15 de marzo de 2016


Conjuntamente, el ICA estableció las fechas para siembra y venta de semillas en el Meta

El no cumplimiento de las fechas conlleva un proceso sancionatorio.

Villavicencio, 04 de marzo de 2016. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, definió con los productores y distribuidores las fechas de siembra y venta de semillas de arroz, maíz y soya en el departamento del Meta. 

 

Es importante resaltar que las fechas son establecidas como medida de protección sanitaria en la producción agrícola, ya que con ellas se busca disminuir los riesgos de propagación de plagas y enfermedades. Las fechas son: 

              

El consenso contó con el acompañamiento del Ideam, quien presentó el comportamiento climático histórico y el del fenómeno del niño, con el fin de realizar la proyección del pri-mer semestre, de acuerdo con los promedios de los años anteriores. 
 

Así mismo, el ICA hace un llamado a los agricultores de las subregiones agroecológicas de la altillanura y piedemonte, para que tengan en cuenta las siguientes recomendacio-nes,  con el  fin de  mejorar la planeación de su emprendimiento agrícola y evitar posibles fracasos económicos: 
 

1. Adquirir sus semillas para la siembra de proveedores y/o distribuidores con registro ICA. 
 

2. Acoger las recomendaciones técnicas, específicas para cada cultivar (variedad, hibri-do, OVM) y/o nivel de tecnificación del sistema productivo, las cuales han sido pre-viamente validadas para cada sub-región, por las casas comerciales productoras de semillas.
 

3. No anticipar el inicio de siembras motivado por presencia de lluvias atípicas, compor-tamiento del mercado en alza, o cualquier otra circunstancia que le signifique un riesgo en su inversión.
 

4. Evaluar las características de susceptibilidad y/o tolerancia a fenómenos de sequía y/o anegación de la especie y los cultivares a utilizar en su cultivo.
 

5. Acondicionar y realizar tratamientos previos a la siembra de la semilla que se va a utilizar durante el día, no conservar semilla tratada para el siguiente día.
 

6. En caso de resultar semilla sobrante de la siembra, no almacenarla para futuras tem-poradas, e informar al distribuidor para que se realice su correcta disposición y alma-cenaje.
 

7. Realizar junto con su asistente técnico pruebas de germinación de la semilla a utilizar con antelación a la siembra y con muestras representativas de los volúmenes de semilla adquirida. En caso de obtener valores de germinación por debajo de los porcentajes establecidos por el ICA para cada especie, rechazar la semilla y realizar la respectiva reclamación ante su proveedor y la entidad.
 

8. Recordar que la Resolución ICA N°3168 de 07 de septiembre de 2015, en su artículo 26°, considera los siguientes motivos y plazos para efectuar reclamaciones cuando se tenga dudas acerca de la calidad de la semilla:
 

Genética: antes de la cosecha

Física: antes de la siembra.
 

9. Germinación: hasta 30 días después de facturada la semilla al agricultor. 
 

10. Estado Sanitario: en cualquier momento, siempre que la enfermedad sea transmitida por la semilla objeto de la reclamación.
 

11. Contar con asistencia técnica idónea durante todo el ciclo del cultivo.
 

12. Implementar dentro de su sistema productivo, un programa de mejoramiento continuo, basado en las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Fuente: bit.ly/1UePqmg

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